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SEGUROS DE ACCIDENTES

jueves, 16 julio 2020 / Publicado en CIRCULACIÓN, Empresas, Particulares, Seguros, seguros particulares, Turolbroker

SEGUROS DE ACCIDENTES

El seguro de Accidentes cubre, como su propio nombre indica, los daños corporales que sufra un asegurado como consecuencia de un accidente, ya sea en su vida privada o mientras se encontraban desarrollando su actividad profesional. Entre los riesgos cubiertos se encuentra la muerte, la invalidez permanente y absoluta y las repercusiones económicas sufridas.

Garantías del seguro de accidentes

Las coberturas principales incluidas en un seguro de Accidentes son el pago de una indemnización por: fallecimiento,invalidez profesional, hospitalización etc. Este tipo de seguro puede incorporar coberturas como puede ser la asistencia sanitaria, en viaje, así como protección jurídica o adelanto de gastos de sepelio.

Te explicamos el significado de las coberturas más significativas.

INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA POR ACCIDENTE (IPA)
Si como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza, se produjera la
invalidez permanente absoluta (situación por la que el asegurado queda incapacitado por completo y de forma irreversible para realizar
cualquier profesión u oficio) La entidad Aseguradora pagará al Beneficiario la Suma Asegurada estipulada a tal efecto.

INVALIDEZ PERMANTENTE TOTAL(IPT) Es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

INVALIDEZ PERMANENTE PARCIAL (CON BAREMO) POR ACCIDENTE (IPPB) Es aquélla que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión habitual, la compañía abonará los porcentajes sobre la suma asegurada estipulada a tal efecto, según el baremo establecido.

FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE (FA)
Si como consecuencia de un accidente se produjera el fallecimiento del Asegurado, la Entidad Aseguradora pagará al Beneficiario la Suma Asegurada.

A su vez la misma póliza suele ofertar la posibilidad de contratar garantías complementarias a ésta como: fallecimiento por accidente de circulación, fallecimiento ambos conyugues, fallecimiento por infarto de miocardio etc.

Tipos de seguro de Accidentes

El seguro de Accidentes se puede contratar de manera individual o lo puede suscribir una empresa para asegurar a todos sus trabajadores con un seguro de Accidentes Colectivo. Pero también existen otras modalidades como el incluido en el billete de un tren o un autobús, el que se contrata para asegurar al conductor de un vehículo o el que puede contemplar una póliza multirriesgo.

Seguro de Accidentes Individual

El seguro de Accidentes individual es el que contrata una persona de manera voluntaria para cubrir a su familia, o persona que figure como beneficiario, y a sí mismo de las consecuencias derivadas de un accidente. El asegurado puede optar entre cubrir cualquier tipo de incidente o limitarlo a un riesgo concreto como, por ejemplo, el ocurrido durante el desarrollo de su actividad profesional.

Seguro de Accidentes Colectivo

Este seguro es el que se contrata para proteger a todas las personas que tienen una característica en común. Lo que caracteriza a esta modalidad es que existe una única póliza que protege a varias personas.

El ejemplo más claro de una póliza de Accidentes Colectiva es la que suscribe una empresa para asegurar a todos sus trabajadores en caso de que sufran un accidente mientras trabajan. Como uno de los factores que determinan el importe de la prima es la profesión del asegurado, no costará lo mismo el seguro que tenga contratado una empresa de electricistas que una oficina.

Causalidad, elemento esencial

La relación de causalidad es un elemento que tiene que existir para que el seguro de Accidentes se active. Es decir, tiene que haber una causa y un efecto.La causa debe ser, tal y como recoge la Ley del Contrato del Seguro: violenta,súbita, externa y ajena a la intencionalidad de éste.

En cuanto al efecto del accidente, éste tiene que ser la muerte o invalidez (permanente o temporal) del asegurado para que la compañía pague la indemnización al beneficiario que figure en la póliza, que será el que el asegurado haya designado. También podrá ser él mismo, en caso de invalidez o de precisar asistencia sanitaria a raíz del accidente.

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Etiquetado bajo: ACCIDENTES, cojebro, SEGURLIKE

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