¡ Si eres autónomo o trabajador por cuenta ajena y tu empresa paga el seguro de salud, tienes beneficios fiscales!
La fiscalidad del seguro de salud contempla ventajas fiscales para autónomos, pymes y empresas que contraten un seguro de salud. La desgravación del seguro médico te permitirá ahorrar en tu declaración de la renta o en el impuesto de sociedades
Si eres autónomo en régimen de estimación directa
Tu seguro de salud es un gasto deducible. La deducción del seguro médico aplicable es la correspondiente a la prima de tu seguro, la de tu cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan contigo y que no perciban ingresos por un importe superior al establecido en la ley, hasta un máximo de 500 € por cada uno de vosotros (en caso de que alguno de los miembros tenga reconocida una discapacidad este se límite se amplia a 1500 €) y un máximo de 4500 € por la suma de todos vosotros. La deducción por tu seguro de salud va a reducir la base imponible.
Por ejemplo: si has percibido 20.000 € en tu actividad económica y tienes contratado un seguro médico para ti, tu mujer y tus dos hijos, os podréis deducir de 2.000 € en la base imponible. Por tanto, el tipo impositivo del impuesto que se te aplica será el que corresponda al tramo correspondiente a 18.000 € (en vez del de 20.000 €).
Las pymes y empresas sujetas al impuesto de Sociedades
Podrán deducirse el 100% del gasto abonado por la empresa en los seguros médicos de sus empleados como gasto social en el impuesto de sociedades. Por tanto, se restará de los beneficios obtenidos por la empresa.
Pautas para deducirte el seguro de salud en tu IRPF
Puedes optar por deducirte el seguro en los pagos fraccionados del IRPF, reduciendo el pago a cuenta del modelo 130, pero también es posible hacerlo de una vez en tu Declaración de la Renta. En cualquiera de los dos casos, y desde la experiencia de la asesoría fiscal, hay que seguir estas recomendaciones frente a posibles comprobaciones tributarias:
- Conservar la póliza del seguro durante los plazos legales establecidos según la normativa tributaria.
- Guardar siempre la documentación que justifica la prima satisfecha por cada asegurado. El documento acreditativo para la justificación del gasto no será factura, basta con el recibo bancario.
La regulación fiscal puede variar en alguna Comunidades Autónomas y puede ser objeto de reformas legislativas, por lo que te recomendamos que consultes esta información con tu asesor o gestor o en todo caso, con la Agencia Tributaria para tener esta información siempre actualizada.