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INCENDIOS ¿Quién asume los gastos tras una catastrofe ambiental?

viernes, 23 agosto 2019 / Publicado en Seguros

INCENDIOS ¿Quién asume los gastos tras una catastrofe ambiental?

El fuego se ha cebado en diversos lugares de España, y como también ha ocurrido en el pasado las llamas han afectado a zonas residenciales como también ha ocasionado catástrofes, a veces, irremediables con enormes pérdidas materiales, vidas humanas y enormes impactos ambientales.

 

Cuando sucede una catástrofe de esta clase, el seguro también juega un papel importante ya que Cada año, el seguro indemniza daños producidos por el fuego en una cantidad estimada de 690 millones de euros. Esto para que nos hagamos una idea, es como pagar la totalidad del coste de 6.900 viviendas de tamaño medio.

 

¿Cómo se tratan los casos de incendio al la hora de indemnizar los daños? 

Si se tratara de un incendio intencionado: y se consiga apresar al presunto responsable del mismo, además de la condena penal que se le pueda imponer, en caso de que su conducta haya sido constitutiva de delito, el culpable tendrá que responder de todos los daños y perjuicios que haya causado con su actuar y, si fuere menor de edad, serán responsables sus progenitores o aquellos que estuvieren encargados en forma legal de su custodia.

Si el incendio es por causas naturales: En el caso de que el incendio haya sido ocasionado por la naturaleza, por ejemplo, por un rayo, no habrá una persona a la que reclamar, y tampoco podremos acudir al Consorcio de Compensación de Seguros, como ocurriría por ejemplo en caso de terremoto.

La cobertura automática que cubre el Consorcio por fenómenos de la naturaleza, según explican en su propia página web, incluyen inundaciones extraordinarias, terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y caída de cuerpos siderales y aerolitos.

Los supuestos de incendio, por ejemplo provocado por un rayo, no tienen la consideración de riesgo extraordinario y, por lo tanto, no estarían cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros. Lo que sí cubre el Consorcio son las indemnizaciones por accidente exclusivamente para las personas que colaboren en la extinción de incendios 

¿Y en el supuesto de que arda mi casa?

Aunque tras el incendio se haya descubierto al culpable  y éste tenga la obligación de indemnizar los daños a terceros, lo mas seguro sea que  el culpable no tenga capacidad a corto plazo para reparar los daños, por lo tanto, independientemente de si se trata de un hecho intencionado o natural, deberemos avisar a nuestro seguro del hogar. 

En todos los casos en los que tengamos un seguro que cubra el riesgo de incendio la aseguradora nos remitirá un perito el cual hará una valoración de los daños que remitirá a la aseguradora la cual a posteriori nos hará una oferta indemnizatoria

De no ser así, nadie correrá con los daños materiales causados, salvo que el Gobierno por Real Decreto acuerde algún tipo de ayuda o en su defecto las Comunidades Autónomas.

No es obligatorio un seguro de incendios en todos los casos de uso de viviendas. Pero  si se tiene contratada una hipoteca, la Ley de Regulación del Mercado Hipotecario que está en vigor actualmente, obliga a tener un seguro al menos de incendio, cuyo valor de contratación ha de ser el de primera tasación de la vivienda.

¿Quién paga la reforestación? 

Corresponde al Estado la normativa básica sobre montes y su desarrollo a las Comunidades Autónomas. A nivel europeo hoy por hoy no se dispone de una política forestal común, si bien existen acciones encaminadas a fijar una estrategia de protección y planificación, tendente a la conservación de los hábitats, así como de ayudas destinadas a estos objetivos.

 

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