Has decidido conducir un patinete eléctrico, visto para muchos como la decisión más correcta, cómoda y ecológica para moverte en tu ciudad aunque para muchos otros es visto como una molestia o un peligro para el peatón desprevenido.
Ahora que ya dispones de uno, te estarás haciendo las mismas preguntas que muchos se hicieron antes…¿Por dónde puedo circular con mi patinete para adultos?¿Tengo que llevar equipamiento especial?¿Cuál es el límite de velocidad al que puedo circular?¿Hay normativa específica sobre patinetes? ¿y multas?
Legislación patinetes eléctricos
Los patinetes eléctricos para adultos necesitan una legislación especial por el añadido del motor y por su tamaño. En vista de ello y del aumento de la venta y utilización de estos vehículos de movilidad personal, la Dirección General de Tráfico (DGT) ha tenido que tomar cartas en el asunto en su legislación. Sin embargo, de momento, hay un vacío legal en el que la DGT insta a los gobiernos de cada provincia a concretar su propia regulación de uso, circulación y equipamiento.
¿Dónde puede circular un patinete eléctrico?
Podemos concluir en que los Ayuntamientos de nuestra ciudad o municipio van a ser los encargados de articular las diferentes zonas transitables.
Es decir, el Ayuntamiento donde residimos va a tener la última palabra sobre la circulación sobre un patinete eléctrico.
Es probable que en tu lugar de residencia aún exista un vacío legal en la normativa respecto a este tema, aún así te aconsejamos que te informes en este post, si en tu ayuntamiento se ha adoptado algún tipo de regulación.
Con el objetivo de evitar cualquier multa os recomendamos:
- Siempre que te sea posible circula por el carril bici.
- Si no te es posible por el carril bici circula por el arcén o a la derecha de la calzada
- No conduzcas con auriculares.
- Si bebes no conduzcas. Si vas en patinete, tampoco.
- Respeta las señales de tráfico, no son solo para los coches.
- Si conduces por vías interurbanas, utiliza siempre el casco. Los menores lo tienen que llevar siempre.
- Si puedes circular por la acera, no lo hagas a una velocidad superior de la de un peatón.
*Si existe legislación específica de la ciudad o municipio tendrán que cumplir con ella.
¿Me pueden multar o sancionar?
Puesto que carnet de conducir vehículos de movilidad personal no existe, la sanción sería únicamente económica.
Y sí, los ayuntamientos ya han instado a los agentes de seguridad vial a multar a aquellos que no respeten las normas de circulación en este tipo de patinetes eléctricos.
La principal, como habrás adivinado ya, es la circulación por la acera, impidiendo el tránsito normal de los peatones.
¿Es obligatorio contratar un seguro?
No es obligatorio contratar el seguro de patinete eléctrico. Si te preguntas por qué contratar un seguro para patinete eléctrico los motivos son muy variados.
En primer lugar que tener un accidente con un patinete nos puede costar bastante caro. No sólo por el daño que se puede causar a la otra persona o a objeto en sí, sino por el coste del aparato. Un patinete eléctrico es bastante costoso, mucho más si te decides por los modelos más modernos.
Tener un accidente sin seguro implicaría desembolsar bastante dinero en su reparación y en los daños a la tercera persona. Si tenemos un seguro todo es distinto y podremos circular con mayor tranquilidad.
* Algunas comunidades ya tienen su propia legislación , por ejemplo en Alicante obligan a: (… el reglamento determinará que para circular con dichos patinetes será obligatorio el uso de casco. Y, en tercer lugar, también se requerirá la disposición de un seguro obligatorio...)
Aunque no es obligatorio en la mayoría de las comunidades es realmente una lástima que nos tengan que obligar a tener » más seguridad» «más protección» y eso es algo que tendría que nacer de cada uno.
¡Por 20 Euros al año ya tienes tu seguro de responsabilidad civil a terceros y protección jurídica!
Este seguro es para aquellos patienetes eléctricos de «tipo A o B», que no hayan sido modificados o potenciados.
- Responsabilidad civil – 150.000 euros / siniestro
- Defensa, fianzas y protección jurídica ampliada
Además te damos la opción de darte » cobertura familiar » si lo va a usar alguien que no sea el tomador del seguro.